lunes, 30 de julio de 2012

Centros de Acceso a la Justicia -CAJ- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


Centros de Acceso a la Justicia
Los Centros de Acceso a la Justicia ofrecen a la comunidad un servicio gratuito en el que se complementa el asesoramiento jurídico, la derivación institucional y la mediación comunitaria. En ellos, se realiza la recepción, solución y seguimiento de problemáticas tanto personales como comunitarias.
El principal objetivo es acercar la justicia a la ciudadanía, particularmente a aquellos sectores más vulnerables de la población que desconocen los medios y las vías institucionales para hacer efectivos sus derechos o que, por diversos motivos, se encuentran imposibilitados para hacerlo. De esta manera, se busca garantizar un acceso a la justicia real y efectivo, eliminando las diversas barreras que restringen el ejercicio pleno de este derecho.
Los servicios que se prestan en los Centros consisten en:
  • ·         Orientación y derivación frente a diversas problemáticas, tanto jurídicas como sociales.
  • ·         Respuestas concretas y soluciones efectivas ante solicitudes de información, asesoramiento jurídico-asistencial, denuncias e inquietudes de diversa índole.
  • ·         Mediaciones comunitarias.
  • ·         Capacitación a la Comunidad en todo lo referente a sus derechos y garantías y en diversas temáticas de relevancia social y cultural.
  • ·         Asistencia psicosocial en todas las instancias de resolución de conflictos, tanto a nivel personal como comunitario.

OFICINA DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO

Av. Corrientes 327, piso 14. CABA.
0800-222-3425
Correo electrónico accesoalajusticia@jus.gov.ar
Lunes a Viernes de 10 a 18hs.

OFICINA MULTIPUERTAS LAVALLE

Lavalle 1220, PB. CABA.
(011) 4379.1200 (Int. 1091)
Lunes a Viernes de 8 a 13:30hs.


OFICINA MULTIPUERTAS INMIGRANTES

Av. Inmigrantes 1950, PB, Of. 33. CABA.
(011) 4130-6599
Lunes a Viernes de 8 a 13:30hs.


CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA - PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER
Salta 2007 (esq. 15 de Noviembre). CABA.
(011) 4304-5771
Lunes a Viernes de 10 a 17hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIALA BOCA
Aráoz
de Lamadrid 676. CABA.
(011) 4303-2483
Lunes a Viernes de 9 a 17hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA -  LINIERS
Cuzco 220 (Iglesia de San Cayetano). CABA.
(011) 4644-2697
Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - MONSERRAT
Av. Belgrano 1177. CABA.
(011) 4382-3249
Lunes a Viernes de 10 a 18hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - CABALLITO
Campichuelo 553. CABA.
(011) 4982-4760
Lunes a Viernes de 10 a 18hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA SOLDATI
Pasaje C y Martínez Castro (Iglesia Virgen Inmaculada), Barrio Ramón Carrillo. CABA.
(011) 5648-8709/10
Lunes a Viernes de 10 a 16hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 1.11.14
Av. Perito Moreno y Cruz - Manzana 3, Casa 1 - (Parroquia Santa María Madre del Pueblo). CABA.
(011) 4139-0403/2
Lunes a Viernes de 10:30 a 16hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA - VILLA 15
Hubac, Manzana 8, Casa 24.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 21/24
Río Cuarto 3335. CABA.
(011) 4302-9791
Lunes y Viernes de 10 a 17hs. - Martes, Miércoles y Jueves de 13 a 17hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 31 - Sector Güemes
Calle 5, Manzana 16, Casa 1 (Capilla Nuestra Señora del Rosario)
(011) 4515-0382
Lunes a Viernes de 10 a 17hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 31 Bis - Sector Comunicaciones
Bajada Autopista Pte. Illia (al puerto) y Av. Pte. Castillo, Barrio Carlos Mujica (Capilla Cristo Obrero) - CABA.
(011) - 4150-0086
Lunes a Viernes de 10 a 15hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 26
San Antonio 555 (Iglesia Natividad de María). CABA.
(011) 4302-9664
Lunes a Viernes de 10 a 17hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 19
Calle Los Robles, Mza. 3, Bº INTA (Ctro. Misionero Cristo Resucitado). CABA.
(011) 4150-9941
Lunes, miércoles y viernes de 9 a 15hs. - Martes y jueves de 12 a 17hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - VILLA 20
Unanue 5179, Mza 6 Casa 79 - Villa 20. CABA.
(011) 4601-5417
Lunes a Viernes de 10 a 16hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA -  ALL BOYS
Mercedes 1951. CABA.
(011) 4648-4524
Lunes, miércoles y viernes de 10 a 16hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - LUGANO 1 Y 2
Soldado de la Frontera N° 5089
(011) 4605-4280
Lunes a Viernes de 10 a 15hs.

CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  - SAN MARTÍN
Av. de los Constituyentes 3100 - San Martín, Bs.As.
(011) 4150-0085
Lunes a Viernes de 10 a 16hs.


Servicio Gratuito de Atención Telefónica: 0800.222.3425

Correo Electrónico: accesoalajusticia@jus.gob.ar






viernes, 27 de julio de 2012

Ministerio Público Fiscal. Modelo Organizacional.CABA. Fiscalías Distritos Federales.


El Nuevo Modelo Organizacional del Ministerio Público Fiscal, divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuatro UNIDADES FISCALES para un mejor y más sencillo acceso a la justicia de los vecinos.
De esta manera, el MPF se encuentra representado por un Fiscal General Adjunto del fuero, dos Fiscales de Cámara (quienes realizan tareas de supervisión y coordinación de los fiscales de instancia) y los equipos fiscales descriptos en cada zona.

         Unidades Fiscales             Comisarías y/o Fuerzas de Seguridad.
  • Unidad Fiscal Norte           25 - 27 - 29 - 31 - 33 - 35 - 39 - 41 - 43 - 45 - 47 - 49 - 51 - PSA.
  • Unidad Fiscal Este             1 - 2 - 3 - 4 - 14 - 15 - 17 - 19 - 21 - 22 - 23 - 46 - 53 - PNA.
  • Unidad Fiscal Sudeste       5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 16 - 18 - 20 - 24 - 26 - 28 - 30 - 32.
  • Unidad Fiscal Sur               10 - 11 - 12 - 13 - 34 - 36 - 38 - 40 - 42 - 44 - 48 - 50 – 52.


FISCALIAS  DE DISTRITO FEDERALES 

Fiscalía de Distrito de POMPEYA
Titular:  GIMENEZ ADRIAN
Secretario/a: PAVERO SILVANA VERONICA
                  VERDIGLIONE ESTELA
Domicilio: MAZA 2255 CABA
Telèfonos:  4304-0216 , 4911-0456 ; 4912-1594;

Fiscalía de Distrito de los Barrios de SAAVEDRA y NUÑEZ
Titular:  KATOK CLAUDIA
Secretario/a:   GUTIERREZ M.A.; CAZAFUS M.L.;  RODRIGUEZ VARELA I.
Domicilio:  ARIAS 4491 SEGUNDO PISO
Mail:fiscor-saa@mpf.gov.ar
Telèfonos:  4545-1138; 4545-2530; 4545-2522; 4546-3326/2750/2751/2752/2753/2754/2755/ 2756/2757

Fiscalía de Distrito del Barrio de LA BOCA
Titular:  MARTINEZ BURGOS MARCELO – CALLEJA SUSANA
Secretario/a:   BOXER GABRIELA;   GIL PARICIO FLORENCIA
Domicilio:  LAVALLE 1638 SEGUNDO PISO CABA
Mail:  uf-laboca@mpf.gov.ar
Teléfonos:  15 4991 8478 (celular de turno)
4300-2211; 4361-2414/5497/ 5534/












Asistencia Legal Gratuita. Contanctos.


  • Asistencial Legal; Patrocinio Gratuito para querellantes victimas de delitos penales de gravedad:

Existe en la Actualidad un Convenio entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) con el Ministerio de Seguridad donde prestan patrocinio gratuito integral para atender delitos graves como por ejemplo violaciones, lesiones graves, amenazas coactivas, homicidios, etc. El programa se llama PROPAQUE “Programa de Patrocinio de Querella”.

REQUISITOS:

·        Delitos de gravedad antes detallados

·        Que sean personas en estado de pobreza o bajos recursos

·        Tener la denuncia hecha en Policía o Fiscalía.

CONTACTO: Lola o Mariana, Tel 4379-8700 (int 251), URUGUAY 412 2° PISO.- e-mail salonso@cpacf.org.ar

Patrocinio Gratuito de la Universidad de Buenos Aires UBA. Palacio de Tribunales “Centro de Formación Profesional”.

Dirección: Talcahuano 550, 8° piso

Teléfono: 4371-7679 / 2861 / 1340

Días y horarios: Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs.


Denuncia. Modos de Iniciación.


  • Denuncia: Procedimiento:

Título I. Inicio de las actuaciones

Capítulo 1. Inicio

Art. 77. Modos de iniciación.
La investigación preparatoria se iniciará:
1) por el Ministerio Público Fiscal de oficio, cuando tome conocimiento directo de la
presunta comisión un delito de acción pública dentro del ámbito de su
competencia;
2) por el Ministerio Público Fiscal de oficio, como resultado de una actuación de
prevención que lo justifique;
3) como consecuencia de una prevención policial en casos de flagrancia;
4) como consecuencia de una denuncia o querella.

Art. 78. Flagrancia.
Se considerará que hay flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el
momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza
pública, por la víctima o el clamor público.
Estará equiparada a la situación de flagrancia, a los fines previstos en este Código, la
persona que objetiva y ostensiblemente tenga objetos o presente rastros que hagan
presumir que acaba de participar en un delito.

Capítulo 2. Denuncia

Art. 79. Formulación de la denuncia.
Toda persona que tenga noticia de la comisión de un delito de acción pública, podrá
denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal. Si el delito fuera dependiente de instancia
privada, sólo podrá denunciarlo la víctima, su representante o los organismos autorizados
por la ley.
La autoridad de prevención recibirá denuncias solamente en caso de flagrancia o cuando
sea necesaria su inmediata intervención para evitar consecuencias del delito, la pérdida
de la prueba o la fuga de sus partícipes.
El simple denunciante no será parte en el proceso.
Art. 81. Obligación de denunciar.
Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública los funcionarios públicos
que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Art. 82. Modos de formular la denuncia.
La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente o por medio de
mandatario especial. En este último caso deberá acreditarse la representación invocada,
bajo consecuencia de tenerla por formulada por el presentante a título personal.
El funcionario de las fuerzas de seguridad o integrante del Ministerio Público Fiscal que
reciba la denuncia deberá comprobar y hacer constar la identidad del denunciante y
hacerle entrega de una copia firmada. Si fuera verbal se labrará un acta.
Art. 84. Denuncia ante la policía, fuerzas de seguridad u otros funcionarios públicos.
El integrante de la policía u otra fuerza de seguridad y cualquier otro funcionario público
que reciba una denuncia deberá transmitirla inmediatamente al Ministerio Público Fiscal,
sin perjuicio de realizar de las actuaciones urgentes que correspondan.

Art. 85. Consecuencia inmediata de la denuncia.
Cuando el/la Fiscal reciba la denuncia directamente o proveniente de la policía, otra
fuerza de seguridad u organismo estatal, dispondrá el archivo, planteará ante el/la Juez/a
la incompetencia o dará curso a la investigación preparatoria, según corresponda. En este
último caso dictará el decreto de determinación de los hechos.