lunes, 2 de julio de 2012

Capacitación en Recursos para la Prevención del Delito

ACCIONES PENALES

Acción pública: son las que deben iniciarse de oficio (es decir que todo funcionario que tome conocimiento de un hecho delictivo debe iniciar las actuaciones de oficio por acta o realizando la denuncia), por denuncia formal o anónima, (la primera se debe realizar en la comisaria de la jurisdicción donde ocurrió el delito o en la fiscalía correspondiente). Los delitos de acción pública son la mayoría de los previstos en el código penal,  y deben ser investigados por los fiscales y la policía que actúa como auxiliares de la justicia.
Acción dependiente de instancia privada: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:1°. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.-2°. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.- 3°. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.-
Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1º calumnias e injurias;
2º violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157
3º concurrencia desleal, prevista en el artículo 159
4º incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

DELITOS FRECUENTES
Hurto: es el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno.
Robo: es el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, mediando violencia sobre las cosas o las personas.
Robos agravados: si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en lo artículos 90 y 91 (lesiones);si el robo se cometiere con armas (blancas o de fuego), o en despoblado y en banda(3 o más personas).
Los robos con armas son conocidos como robos calificados o asaltos a mano armada.
Homicidios:
Dolosos cuando existen intencionalidad para cometerlo.
Culposos: por culpa, imprudencia, impericia, negligencia.
(Estas calificaciones surgen también para los delitos de lesiones)

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