ACCIONES PENALES
Acción pública:
son las que deben iniciarse de oficio (es decir que todo funcionario que tome
conocimiento de un hecho delictivo debe iniciar las actuaciones de oficio por
acta o realizando la denuncia), por denuncia formal o anónima, (la primera se
debe realizar en la comisaria de la jurisdicción donde ocurrió el delito o en
la fiscalía correspondiente). Los delitos de acción pública son la mayoría de
los previstos en el código penal, y
deben ser investigados por los fiscales y la policía que actúa como auxiliares
de la justicia.
Acción dependiente de instancia privada:
Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes
delitos:1°. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal
cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las
mencionadas en el artículo 91.-2°. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin
embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren
razones de seguridad o interés público.- 3°. Impedimento de contacto de los
hijos menores con sus padres no convivientes.-
Son acciones privadas las
que nacen de los siguientes delitos:
1º calumnias e injurias;
2º violación de secretos,
salvo en los casos de los artículos 154 y 157
3º concurrencia desleal,
prevista en el artículo 159
4º incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
DELITOS FRECUENTES
Hurto: es
el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno.
Robo: es
el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno,
mediando violencia sobre las cosas o las personas.
Robos agravados:
si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna
de las lesiones previstas en lo artículos 90 y 91 (lesiones);si el robo se
cometiere con armas (blancas o de fuego), o en despoblado y en banda(3 o más
personas).
Los
robos con armas son conocidos como robos calificados o asaltos a mano armada.
Homicidios:
Dolosos
cuando existen intencionalidad para cometerlo.
Culposos:
por culpa, imprudencia, impericia, negligencia.
(Estas
calificaciones surgen también para los delitos de lesiones)
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